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1 - CONTENIDO DEL CONTRATO - Las presentes condiciones generales, así como el contrato de viaje firmado en hojas separadas, forman parte integral del contrato estipulado entre el organizador y el viajero: el contrato se considera perfeccionado con la aceptación por parte de Orienty Tour S.R.L. de la propuesta del viajero, de la cual este último es informado.

2 - FUENTES LEGISLATIVAS - La venta de paquetes turísticos está regulada por el Código de Turismo, modificado por última vez por la Ley n.238/2021, que implementa la Directiva UE 2015/2302, y sus modificaciones e integraciones posteriores, así como por las disposiciones del Código Civil en materia de transporte y mandato, en la medida en que sean aplicables.

3 - RÉGIMEN ADMINISTRATIVO - El organizador y el intermediario del paquete turístico al que el viajero se dirige deben estar habilitados para la ejecución de sus respectivas actividades según la normativa administrativa aplicable, también a nivel regional. De acuerdo con el artículo 18, párrafo 6 del Código de Turismo, el uso en la razón o denominación social de las palabras "Agencias de Viaje", "Tour Operator" u otras palabras o expresiones similares, incluso en lengua extranjera, está permitido exclusivamente a las empresas habilitadas a que se refiere el primer párrafo.

4 - DEFINICIONES - A efectos del presente contrato, se entiende por: Organizador de viaje: La persona que se obliga en nombre propio y a cambio de una contraprestación a proporcionar a terceros paquetes turísticos, ya sea combinando los elementos mencionados en el artículo 5 o ofreciendo al turista, incluso a través de un sistema de comunicación a distancia, la posibilidad de realizar y adquirir dicha combinación de forma independiente; Intermediario: la persona que, aunque no sea profesional y sin ánimo de lucro, vende o se compromete a proporcionar paquetes turísticos realizados de acuerdo con el artículo 5 en cuestión a cambio de una contraprestación; Turista: el comprador, cesionario de un paquete turístico o cualquier persona designada, siempre que cumpla con todas las condiciones requeridas para la función del servicio, en cuyo nombre el contratante principal se compromete a adquirir un paquete turístico sin remuneración.

5 - NOCIÓN DE PAQUETE TURÍSTICO - La noción de paquete turístico es la siguiente: "Los paquetes turísticos incluyen viajes, vacaciones, circuitos todo incluido, cruceros turísticos, resultantes de la combinación, realizada por cualquier persona y de cualquier manera, de al menos dos de los elementos siguientes, vendidos u ofrecidos a un precio global: A) Transporte; B) Alojamiento; C) Servicios turísticos no accesorios al transporte o alojamiento mencionados en el artículo 36, que constituyan para la satisfacción de las necesidades recreativas del turista una parte significativa del "paquete turístico" (artículo 34 del Código de Turismo). El turista tiene derecho a recibir una copia del contrato de venta del paquete turístico (redactado de acuerdo con el artículo 35 del Código de Turismo). Este contrato constituye un título para acceder al Fondo de Garantía mencionado en el artículo 24.

6 - JURISDICCIÓN COMPETENTE - Para cualquier controversia relativa o relacionada con la validez, ejecución e interpretación del contrato de viaje, la jurisdicción exclusiva será la del Tribunal de Trieste. También el procedimiento de mediación civil, conforme al Decreto Legislativo n. 28/2010 y modificaciones sucesivas, deberá llevarse a cabo ante un organismo de mediación con sede en Trieste.

7 - PROPUESTA CONTRACTUAL - La propuesta contractual del viajero deberá completarse en un formulario específico, rellenado en todas sus partes y firmado por él. La aceptación de la propuesta está sujeta a la disponibilidad de plazas y se considera perfeccionada, con la consiguiente perfección del contrato, en el momento en que Orienty Tour S.R.L. comunique la aceptación al viajero proponente.

8 - RESERVAS - La propuesta de viaje deberá redactarse en un formulario contractual específico, que podrá ser electrónico, completado en todas sus partes y firmado por el cliente, quien recibirá una copia del mismo. La aceptación de las reservas se considera perfeccionada, con la consiguiente conclusión del contrato, solo cuando el organizador envíe la confirmación correspondiente, incluso a través de un sistema telemático, al turista a través de la agencia de viajes intermediaria. El organizador proporcionará antes de la salida las indicaciones relativas al paquete turístico no incluidas en los documentos contractuales, folletos u otros medios de comunicación escrita, como se prevé en el artículo 37, párrafo 2 del Código de Turismo. De acuerdo con el artículo 32, párrafo 2, del Código de Turismo, en caso de contratos celebrados a distancia o fuera de los locales comerciales (según lo definido en los artículos 50 y 45 del Decreto Legislativo 206/2005), el organizador se reserva el derecho de comunicar por escrito la inexistencia del derecho de desistimiento previsto en los artículos 64 y siguientes del Decreto Legislativo 206/2005.

9 - MODALIDAD DE REALIZACIÓN DEL VIAJE - El viaje se realiza en los lugares, en el período y con las modalidades indicadas en el programa. Antes del inicio del viaje, el organizador y el intermediario informan al viajero:

a) Horarios, lugares de paradas intermedias y conexiones; en caso de que no se haya establecido el horario exacto, el organizador, y si corresponde, el vendedor, informarán al viajero sobre el horario aproximado de salida y regreso.

b) Información sobre la identidad del transportista aéreo operativo.

c) Ubicación, características principales, y, si aplica, la categoría turística del alojamiento según la normativa del país de destino.

d) Comidas incluidas o no.

e) Visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio acordado.

f) Los servicios turísticos prestados al viajero como miembro de un grupo y, en ese caso, el tamaño aproximado del grupo.

g) El idioma en el que se prestan los servicios.

h) El precio total del paquete, incluidos los impuestos y todos los derechos, tasas y otros costos adicionales, incluidos los posibles gastos administrativos y de gestión, o, si no es posible calcularlos razonablemente antes de la conclusión del contrato, una indicación del tipo de costos adicionales que el viajero podría incurrir.

i) Las modalidades de pago, incluido el posible monto o porcentaje del precio a pagar como anticipo y el calendario para el pago del saldo, o las garantías financieras que el viajero debe pagar o proporcionar.

j) El número mínimo de personas requerido para el paquete y el plazo (de acuerdo con el art. 41, párrafo 5, letra a del Código de Turismo), antes del inicio del paquete, para la posible resolución del contrato en caso de no alcanzar el número.

k) Información general sobre las condiciones en materia de pasaportes y/o visas, incluidos los plazos aproximados para la obtención de visas, y las formalidades sanitarias del país de destino.

l) Si el viaje o las vacaciones son adecuados para personas con movilidad reducida y, a solicitud del viajero, información precisa sobre la idoneidad del viaje o las vacaciones que tenga en cuenta las necesidades del viajero. Las solicitudes especiales sobre las modalidades de prestación y/o ejecución de ciertos servicios incluidos en el paquete turístico, incluida la necesidad de asistencia en el aeropuerto para personas con movilidad reducida, la solicitud de comidas especiales a bordo o en el lugar de estancia, deberán realizarse en el momento de la solicitud de la reserva y ser objeto de un acuerdo específico entre el viajero y el organizador, si corresponde, también a través de la agencia de viajes mandataria.

10 - PAGOS - La cantidad del anticipo, hasta un máximo del 30% del precio del paquete turístico, que se debe abonar al momento de la reserva o al momento de la solicitud vinculante y la fecha en que, antes de la salida, se deberá realizar el pago del saldo, se indicarán en el contrato de viaje. El incumplimiento del pago de las sumas mencionadas anteriormente en las fechas establecidas constituye una cláusula resolutoria expresa que permite a la agencia intermediaria o al organizador resolver el contrato de pleno derecho.
11 - PRECIO - El precio del paquete turístico se determina en el contrato, con referencia a lo indicado en el catálogo, o en el programa fuera de catálogo, y en las eventuales actualizaciones de estos catálogos o programas fuera de catálogo que hayan ocurrido posteriormente. Dicho precio podrá variar, tanto en aumento como en disminución, solo como consecuencia de las variaciones de:

Costos de transporte, incluido el costo del combustible;
Derechos e impuestos relacionados con el transporte aéreo, los derechos de peaje, de desembarque o de embarque en puertos y aeropuertos;
Tipos de cambio aplicados al paquete en cuestión.
Para tales variaciones se tomará como referencia el tipo de cambio y los precios vigentes en la fecha de publicación del programa, como se indica en la ficha técnica del catálogo, o en la fecha indicada en las eventuales actualizaciones publicadas en el sitio web.

En cualquier caso, el precio no puede aumentar en los 20 días previos a la salida y la revisión no puede superar el 8% del precio en su monto original. En caso de disminución del precio, se tiene derecho a deducir del reembolso debido al viajero los gastos administrativos y de gestión de trámites efectivamente incurridos, de los cuales se deberá proporcionar prueba a solicitud del viajero.

El precio está compuesto por:

a) Cuota de participación: expresada en el catálogo o en la cotización del paquete proporcionada al intermediario o al viajero;

b) Costos eventuales de visados e impuestos de entrada y salida de los países destino de las vacaciones;

c) Cargos e impuestos aeroportuarios y/o portuarios;

d) Cuota de inscripción o de gestión de trámite;

e) Costo de eventuales pólizas de seguro contra riesgos de cancelación y/o gastos médicos u otros servicios solicitados.

12 - MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DEL PAQUETE TURÍSTICO ANTES DE LA SALIDA - Antes de la salida, el organizador o el intermediario que necesite modificar de manera significativa uno o más elementos del contrato, notificará inmediatamente por escrito al turista, indicando el tipo de modificación y la variación de precio que conlleva. Si el turista no acepta la propuesta de modificación mencionada en el párrafo 1, podrá optar por recuperar el importe ya pagado o disfrutar de la oferta de un paquete turístico sustitutivo conforme a los párrafos 2 y 3 del artículo 10. El turista puede ejercer los derechos antes mencionados incluso cuando la cancelación se deba a la falta de alcanzar el número mínimo de participantes previsto en el Catálogo o en el Programa fuera de catálogo o a casos de fuerza mayor y caso fortuito relacionados con el paquete turístico adquirido. Para cancelaciones distintas de aquellas causadas por fuerza mayor, caso fortuito y falta de alcanzar el número mínimo de participantes, así como para aquellas distintas de la no aceptación por parte del turista del paquete turístico alternativo ofrecido, el organizador que cancele (Art. 33 letra e Cod. Cons.) reembolsará al turista el doble de lo pagado e ingresado por el organizador, a través del agente de viajes. El importe objeto del reembolso nunca será superior al doble de los importes que el turista adeudaría en la misma fecha según lo previsto en el art. 10, párrafo 4, en caso de que fuera él quien cancelara.

13 - RESCISIÓN DEL VIAJERO - El viajero puede rescindir el contrato, sin pagar penalización, en los siguientes casos: aumento del precio mencionado en el artículo anterior en una medida superior al 8%. Modificación de manera significativa de uno o más elementos del contrato objetivamente configurables como fundamentales para el uso del paquete turístico considerado en su conjunto y propuestos por el organizador después de la conclusión del contrato pero antes de la salida y no aceptados por el viajero.

En los casos anteriores, el viajero tiene alternativamente derecho a:

Usar un paquete turístico alternativo, sin suplemento de precio o con el reembolso del excedente de precio, si el segundo paquete turístico tiene un valor inferior al primero;
Al reembolso de la parte del precio ya pagada. Este reembolso deberá efectuarse dentro de los 7 días hábiles desde el momento de la recepción de la solicitud de reembolso.
El viajero deberá comunicar su decisión (de aceptar la modificación o rescindir) dentro de los 2 días hábiles desde el momento en que recibió la notificación del aumento o de la modificación. En ausencia de comunicación expresa dentro del plazo indicado, la propuesta formulada por el organizador se considerará aceptada.

Al viajero que rescinda el contrato antes de la salida fuera de los casos enumerados en el primer párrafo, o en el caso previsto por el artículo 10 párrafo 2, se le cobrarán - independientemente del pago del anticipo previsto por el artículo 10 párrafo 1: el costo individual de gestión de trámites, el eventual costo de las coberturas de seguro ya solicitadas en el momento de la conclusión del contrato o por otros servicios ya prestados y la penalización en función del día de rescisión:

Desde el día siguiente a la reserva hasta 30 días antes de la salida: 10% de la cuota de participación del viaje;
De 29 a 20 días antes de la salida: 30% de la cuota de participación del viaje;
De 19 a 10 días antes de la salida: 50% de la cuota de participación del viaje;
De 9 a 4 días antes de la salida: 75% de la cuota de participación del viaje;
De 3 a 0 días antes de la salida: 100% de la cuota de participación del viaje.
El cálculo de los días no incluye el día de la rescisión, cuya comunicación debe recibirse en un día hábil anterior al inicio del viaje.

En el caso de grupos preconstituidos, dichas sumas se acordarán caso por caso al momento de la firma del contrato.

14 - MODIFICACIONES DESPUÉS DE LA SALIDA - El organizador, si después de la salida se encuentra en la imposibilidad de proporcionar por cualquier razón, excepto por un hecho del propio turista, una parte esencial de los servicios contemplados en el contrato, deberá proponer soluciones alternativas, sin suplemento de precio a cargo del contratante y si las prestaciones proporcionadas son de valor inferior a las previstas, reembolsará al contratante en una cantidad equivalente a esa diferencia. Si no es posible ninguna solución alternativa, o si la solución propuesta por el organizador es rechazada por el turista por motivos comprobados y justificados, el organizador proporcionará sin suplemento de precio un medio de transporte equivalente al originalmente previsto para el regreso al lugar de partida o a otro lugar eventualmente acordado, según la disponibilidad de medios y asientos, y lo reembolsará en la medida de la diferencia entre el costo de las prestaciones previstas y el de las prestaciones efectuadas hasta el momento del regreso anticipado.

15 - OBLIGACIONES DEL PARTICIPANTE - Durante las negociaciones y en cualquier caso antes de la conclusión del contrato, se proporcionan por escrito a los ciudadanos italianos la información general - actualizada - relacionada con las obligaciones sanitarias y la documentación necesaria para salir del país. Los ciudadanos extranjeros obtendrán la información correspondiente a través de sus representaciones diplomáticas presentes en Italia y/o sus respectivos canales informativos gubernamentales oficiales. En cualquier caso, los consumidores deberán, antes de la salida, verificar su actualización con las autoridades competentes (para los ciudadanos italianos las comisarías locales o el Ministerio de Asuntos Exteriores a través del sitio www.viaggiaresicuri.it o la Central Operativa Telefónica al número 06.491115) y adecuarse a estas antes del viaje. En ausencia de dicha verificación, ninguna responsabilidad por la no salida de uno o más consumidores podrá imputarse al intermediario o al organizador. Los consumidores deberán informar al intermediario y al organizador de su ciudadanía y, en el momento de la salida, deberán asegurarse de estar en posesión de los certificados de vacunación, del pasaporte individual y de cualquier otro documento válido para todos los países incluidos en el itinerario, así como de los visados de estancia, de tránsito y de los certificados sanitarios que puedan ser necesarios. Además, con el fin de evaluar la situación sanitaria y de seguridad de los países de destino y, por tanto, la utilizabilidad objetiva de los servicios adquiridos o por adquirir, el turista obtendrá (haciendo uso de las fuentes informativas indicadas en el párrafo 2) la información oficial de carácter general del Ministerio de Asuntos Exteriores que indica expresamente si los destinos están o no sujetos a una advertencia formal. Los consumidores también deberán observar las normas de prudencia y diligencia comunes, así como las específicas vigentes en los países destino del viaje, todas las informaciones proporcionadas por el organizador, así como los reglamentos, disposiciones administrativas o legislativas relativas al paquete turístico. Los consumidores serán responsables de todos los daños que el organizador y/o el intermediario puedan sufrir también debido al incumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente, incluidas las gastos necesarios para su repatriación. El turista está obligado a proporcionar al organizador todos los documentos, informaciones y elementos en su posesión útiles para el ejercicio del derecho de subrogación de este último en contra de los terceros responsables del daño y es responsable hacia el organizador del perjuicio causado al derecho de subrogación. El turista también comunicará por escrito al organizador, en el momento de la reserva, las solicitudes personales particulares que puedan ser objeto de acuerdos específicos sobre las modalidades del viaje, siempre que su realización sea posible. 

El turista también deberá comunicar por escrito al organizador, en el momento de la reserva, cualquier solicitud personal que pueda ser objeto de acuerdos específicos sobre las modalidades del viaje, siempre que su implementación sea posible. El turista está obligado a informar al Intermediario y al organizador de cualquier necesidad o condición particular (embarazo, intolerancias alimentarias, discapacidad, etc.) y a especificar explícitamente la solicitud de los servicios personalizados correspondientes.

16 - ALOJAMIENTO - El viajero será alojado en los establecimientos indicados en el programa (ver anexo 1) y seleccionados por el organizador según sus propios criterios de evaluación de los estándares de calidad.

17 - SUSTITUCIONES - El turista que renuncie puede ser sustituido por otra persona, siempre que: a) el organizador sea informado por escrito al menos 4 días hábiles antes de la fecha fijada para la salida, recibiendo al mismo tiempo la comunicación de los motivos de la sustitución y los datos personales del cesionario; b) el cesionario cumpla con todas las condiciones para la utilización del servicio (art. 39 Cod. Tur.) y, en particular, con los requisitos relativos al pasaporte, los visados, los certificados sanitarios; c) los servicios mismos u otros servicios de sustitución puedan ser proporcionados como resultado de la sustitución; d) el sustituto reembolse al organizador todos los gastos adicionales incurridos para proceder con la sustitución, en la medida en que se le cuantifique antes de la cesión. El cedente y el cesionario son solidariamente responsables del pago del saldo del precio y de los importes mencionados en la letra d) de este artículo. Cualesquiera otras modalidades y condiciones de sustitución se indican en la ficha técnica.

18 - RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD - El organizador es responsable de los daños causados al turista debido al incumplimiento total o parcial de las prestaciones contractuales, ya sea que las mismas sean realizadas personalmente por él o por terceros proveedores de servicios, a menos que pruebe que el evento resultó de un acto del turista (incluyendo las iniciativas adoptadas por este último durante la ejecución de los servicios turísticos), de un acto de un tercero de carácter imprevisible o inevitable, de circunstancias ajenas a la prestación de los servicios previstos en el contrato, de un caso fortuito, de fuerza mayor o de circunstancias que el propio organizador, según la diligencia profesional, no podía razonablemente prever o resolver. El intermediario en el que se haya realizado la reserva del paquete turístico no es responsable en ningún caso de las obligaciones derivadas de la organización del viaje, sino que es responsable exclusivamente de las obligaciones derivadas de su calidad de intermediario y, en cualquier caso, dentro de los límites previstos para dicha responsabilidad por la normativa vigente en la materia, salvo la exención prevista en el art. 46 Cod. Tur.

19 - RESPONSABILIDAD - El organizador declina toda responsabilidad por la pérdida y/o robo de objetos personales de cualquier naturaleza y valor. Orienty Tour ofrece a sus viajeros la posibilidad de suscribir pólizas de responsabilidad civil y accidentes con "UnipolSai Assicurazioni".

Número de Póliza: 1/61435/319/182040657

SECCIÓN RESPONSABILIDAD CIVIL

Garantías otorgadas:

RC Profesional: límite por evento

RCT

Límite por evento

Límite por persona

Límite por cosas

RCO

Límite por evento

Límite por persona

Seguro catastrófico

Número de póliza: 1/61435/319/182040670

SECCIÓN RESPONSABILIDAD CIVIL

Garantías otorgadas:

RC Profesional: límite por evento

20 - LÍMITES DE LA INDEMNIZACIÓN - Las indemnizaciones mencionadas en los arts. 44, 45 y 47 del Cod. Tur. y los términos de prescripción correspondientes, se rigen por lo previsto en dichos artículos y, en cualquier caso, dentro de los límites establecidos por la C.C.V., las Convenciones Internacionales que regulan las prestaciones que forman parte del paquete turístico, así como por los artículos 1783 y 1784 del Código Civil.

21 - OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA - El organizador está obligado a brindar asistencia al turista según el criterio de diligencia profesional con exclusiva referencia a las obligaciones a su cargo por disposición legal o contractual. El organizador y el intermediario quedan exonerados de sus respectivas responsabilidades (arts. 20 y 22 de estas Condiciones Generales), cuando la falta o la ejecución incorrecta del contrato sea imputable al turista o se deba a un hecho de un tercero de carácter imprevisible o inevitable, o haya sido causada por un caso fortuito o de fuerza mayor.

22 - RECLAMACIONES Y DENUNCIAS - Cualquier deficiencia en la ejecución del contrato debe ser reclamada por el turista durante la utilización del paquete mediante la presentación oportuna de una queja para que el organizador, su representante local o el acompañante puedan remediar de manera oportuna. En caso contrario, la indemnización del daño será disminuida o excluida según el art. 1227 c.c. El turista también deberá - bajo pena de caducidad - presentar la reclamación mediante el envío de una carta certificada con acuse de recibo, u otro medio que garantice la prueba de recepción, al organizador o al intermediario, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de regreso al lugar de partida.

23 - SEGURO CONTRA GASTOS DE CANCELACIÓN Y REPATRIACIÓN - Si no están expresamente incluidos en el precio, es posible, y de hecho recomendable, contratar en el momento de la reserva en las oficinas del organizador o del vendedor pólizas de seguro especiales contra los gastos derivados de la cancelación del paquete turístico, de eventuales accidentes y de problemas relacionados con el equipaje transportado. También será posible contratar un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidentes, enfermedades, casos fortuitos y/o fuerza mayor. El turista ejercerá los derechos derivados de dichos contratos exclusivamente ante las Compañías de Seguros contratantes, en las condiciones y modalidades previstas por dichas pólizas (ver anexo 5).

24 - FONDO DE GARANTÍA (art. 51 Cod. Tur.) - El Fondo Nacional de Garantía instituido en protección de los consumidores que estén en posesión de un contrato, cubre las siguientes necesidades en caso de insolvencia o quiebra declarada del intermediario o del organizador: a) reembolso del precio pagado; b) repatriación en caso de viajes al extranjero. El fondo también deberá proporcionar una disponibilidad económica inmediata en caso de repatriación forzosa de turistas desde países extracomunitarios en situaciones de emergencia imputables o no al comportamiento del organizador. Las modalidades de intervención del Fondo están establecidas por el decreto del Presidente del Consejo de Ministros del 23/07/99, n. 349, y las solicitudes de reembolso al Fondo no están sujetas a ningún plazo de caducidad. El organizador y el intermediario contribuyen a alimentar dicho Fondo en la medida establecida por el párrafo 2 del citado art. 51 Cod. Tur. mediante el pago de la prima de seguro obligatoria que deben contratar, una parte de la cual se destina al Fondo en las modalidades previstas por el art. 6 del DM 349/99.

CONDICIONES GENERALES

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